Ley de dependencia. Requisitos y prestaciones

La Ley de dependencia nace para garantizar la atención de toda persona que necesite de cuidados. Esta ley ofrece un conjunto de servicios y prestaciones económicas destinadas a la atención y protección de personas dependientes.

Como respuesta al envejecimiento y aumento de la población dependiente, el año 2007 entró en vigor la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, más conocida como “Ley de Dependencia”.

Se entiende que una persona dependiente, ya sea por enfermedad, accidente o envejecimiento, cuenta con una incapacidad funcional a la hora de llevar a cabo las actividades de su vida cotidiana, precisando de asistencia para poder llevarlas a cabo.

Como ya comentábamos, esta ley se desarrolla en un contexto social en el que existen 2 millones de personas dependientes en España de un total de 46 millones de habitantes, lo que supone un 4,35% del total de la población española (datos del 2008).

¿Qué es la Ley de Dependencia?

La Ley de dependencia nace para garantizar la atención de toda persona que necesite de cuidados. Con esta ley se crea el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), un conjunto de servicios y prestaciones económicas destinadas a la atención y protección de personas dependientes.

Además, la Ley de Dependencia supone la configuración de un nuevo derecho de la ciudadanía; el del acceso a la atención de la dependencia en condiciones de igualdad. Se trata de un derecho estrechamente vinculado con el concepto de dignidad de las personas.

Esta Ley ampara tanto a las personas dependientes como a sus familiares y cuidadores, Por ello, dentro de esta ley se prevé que cada persona dependiente pueda medir su grado de dependencia y acorde a este, disponer de diferentes servicios y ayudas, tanto las personas por la cual se solicita como sus familiares y cuidadores, acordes a su situación individual.

¿Y cómo sabemos el grado de dependencia de nuestros mayores? Debemos solicitar un informe al SAAD (Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia), regulado a su vez por el órgano evaluador de cada Comunidad Autónoma, la cual establecerá el grado de dependencia acorde a una escala de3 tipologías de dependencia



Quién tiene derecho a la ley de dependencia

Así, la ley establece 3 tipologías de dependencia en función de su grado o nivel:

  • Dependencia moderada: Se refiere a las personas que necesitan asistencia puntual o intermitente para realizar sus labores cotidianas.
  • Dependencia severa: Se trata de las personas que precisan de ayuda para el desempeño de su vida cotidiana entre 2 y 3 veces al día o de forma extensiva y que, sin embargo, no desean la ayuda constante de un cuidador.
  • Gran dependencia: Este es el grado más avanzado de dependencia y suelen ser tratados de forma preferente. Engloba a todas aquellas personas que sufren una pérdida total de su autonomía física, mental y sensorial, y que precisan de la ayuda constante de un cuidador.

▷ Requisitos para la Ley de Dependencia

Lo primero que debemos saber a la hora de solicitar ayudas para la Dependencia son las diferentes limitaciones y cuya situación, pueden frenar la concesión de la ayuda estatal.

Así, para poder beneficiarnos de las ayudas contempladas en la Ley de Dependencia, la persona por la cual se solicita debe cumplir con tres requisitos básicos:

  • Tener la nacionalidad española.
  • Residir en España durante al menos 5 años, dos de ellos inmediatamente anteriores al momento de realizar la solicitud.
  • Obtener la declaración de dependiente y el grado correspondiente a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se reside o a través de los Servicios Sociales de tu ayuntamiento.

De igual forma, el cuidador no profesional que quiera solicitar la ayuda debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Residir en el mismo municipio o en una población vecina que la persona dependiente durante al menos un año previamente a la fecha de la solicitud.
    Contar con la capacidad física, mental e intelectual necesaria para poder prestar los cuidados.
  • Asumir formalmente los horarios, tareas, y cuidados según el grado de dependencia.
  • Facilitar el acceso de los servicios sociales de las Administraciones Públicas en todo momento de la labor cuidadora.

▷Ayudas de la Ley de Dependencia que puedes solicitar

La Ley de Dependencia ofrece dos tipos principales de ayudas: servicios y prestaciones económicas. El tipo de ayuda que se otorga la determina el órgano evaluador de cada Comunidad Autónoma, en función del grado de dependencia que se le conceda al enfermo: moderada, severa o gran dependencia.

Servicios disponibles

La Ley de dependencia diferencia 5 tipos de servicios:

  • Servicios de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal. Esto incluye, por ejemplo, los programas de rehabilitación tras una cirugía, la asistencia temprana, etc.
  • Servicios de teleasistencia. Los beneficiarios de este programa son atendidos de forma instantánea y urgente (Por ejemplo, los pulsadores de emergencia para los ancianos que viven solos). Esto posibilita que los dependientes permanezcan en sus viviendas, enfrentando los problemas de seguridad y aislamiento que pueden derivar de ello.
  • Servicios de ayuda a domicilio. Estos servicios atienden a las necesidades diarias del dependiente en su propia vivienda, desde cuidados del hogar hasta cuidados personales, que incluyen atención para las actividades diarias, así como ayudas para la limpieza, higiene, alimentación, etc.
  • Servicios de centro de día y de noche.
  • Servicios de residencia a tiempo completo.

Prestaciones económicas de la ley de dependencia

Las prestaciones económicas que prevé la Ley de Dependencia se establecen en función de la capacidad económica de la persona dependiente, por lo que no se trata de una cantidad concreta.

Algunas de las prestaciones económicas de la Ley de Dependencia, son:

  • Prestación económica vinculada al servicio: Cuando no sea posible el acceso al servicio público (centros de día, centros de noche, asistencia en clínicas públicas, etc.) y se necesite de uno privado (lejanía de estos centros, asistencia en el hogar permanente, falta de plazas en centros públicos, etc).
  • Ayuda para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales: En el caso en el que tengamos que abandonar parcial o totalmente el ámbito profesional, podremos percibir una cantidad económica que compense en medida nuestra situación económica. Es de carácter excepcional y solo aplicable si no es posible acceder a otras prestaciones. Se concede en los casos en los que el cuidador de la persona dependiente sea un familiar (hasta de tercer grado) y lleve desempeñando estas labores durante más de un año antes de la solicitud.
  • Ayudas para la contratación de personal cuidador profesional: Se contemplan ayudas específicas para contar con un número de horas concretas de asistencia personal, siempre y cuando este cuidador profesional esté dado de alta en la Seguridad Social.

En el Portal de la Dependencia del Gobierno de España podrás encontrar más información, así como la tramitación para solicitar la situación de dependencia.

Recuerda que los servicios de residencia a tiempo completo y las prestaciones económicas concedidas para el cuidado profesional o del entorno familiar suelen quedar reservadas a personas con gran dependencia.

Como cuidador/a de un familiar, ¿me puedo beneficiar de una ayuda económica?

Esta ley, en su artículo 18, también prevé que la prestación económica se pueda otorgar como compensación de los cuidados ofrecidos por el entorno familiar, es decir, se trataría de una ayuda económica al cuidador no profesional.

Asimismo, se ofrece al cuidador familiar la afiliación a la seguridad social y sucotización por este servicio de cuidado. De este modo se pretende que los cuidadores, habitualmente mujeres, que dejan el trabajo para cuidar de un familiar dependiente, no tengan penalización a la hora de percibir la prestación por desempleo o jubilación en un futuro.


▷ Cómo solicitar las ayudas de la Ley de Dependencia

La valoración del grado de dependencia y las ayudas que requiere una persona en concreto, depende de los órganos de valoración establecidos por las Comunidades Autónomas. Para acceder a esta valoración, puedes solicitarlo a través de los servicios sociales correspondientes (en las oficinas municipales o los centros de atención primaria) o bien puedes consultar en el IMSERSO.

Para llevar a cabo esta valoración, os solicitarán documentación personal y financiera del enfermo (por ejemplo, la declaración de la Renta) y un informe médico (que puede realizar vuestro Médico de Familia). Posteriormente, un equipo especializado acudirá al domicilio del enfermo para una entrevista personal, observar sus condiciones de vida, así como valorar las ayudas que pueda requerir según un baremo.

Una vez realizado el informe con los datos recabados, se os ofrecerán las opciones de ayudas que os pueden ser otorgadas para seleccionar aquella que más os convenga.

Plazos para recibir la ayuda de la Ley de Dependencia

En la actual Ley de Dependencia se contempla hasta un máximo de seis meses desde la formalización de la concesión para recibir la ayuda, pero en la práctica, al ser la competencia autonómica, estos plazos se pueden demorar según la administración hasta el año – año y medio en el peor de los casos.

Principales incidencias a la hora de recibir la ayuda para la dependencia

  • Documentación incompleta: para recibir la ayuda, se debe presentar información válida relativa a la residencia, fotocopia de DNI de solicitante y/o representante legal, el informe médico realizado por un colegiado y, si así se requiriera por el tipo de ayuda solicitada, documentación que certifique el nivel de renta.
  • No tener la nacionalidad española: se puede dar el caso de existir dependencia pero la persona para la que se le solicita no tener la nacionalidad o no cumplir con los plazos exigidos por la ley. En este caso la solicitud debería regirse por lo establecido en la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  • No entregar modelos normalizados: tal como se indica para el caso del informe médico, toda la documentación debe seguir protocolos de validación como las compulsaciones.

Otras ayudas incluidas en la Ley de Dependencia

La Ley de Dependencia también contempla la ayuda mediante todos los medios posibles para que familiares y cuidadores dispongan de las herramientas necesarias para ejercer la labor cuidadora. Por ello, incluye ayudas asistenciales del tipo:
  • Cursos de formación y de apoyo a personas cuidadoras no profesionales.
  • Inscripción en la Seguridad Social en régimen de convenio especial: pese a no ser categorizados como profesionales, los cuidadores familiares no titulados pueden beneficiarse de cotizaciones y ayudas al desempleo de forma excepcional a su caso.
  • Teleasistencia: para casos aislados en los que el dependiente necesita ayuda y no pueda trasladarse al momento desde su domicilio o no disponga de un cuidador.

5 consejos para solicitar ayudas mediante la Ley de Dependencia

La Ley de Dependencia es uno de los temas que más dudas genera entre cuidadores y mayores. Es por ello que, para acudir a esta necesaria ayuda, debemos , a quién dirigirnos y cómo recibirla para que no se generen más preguntas de las que tocan. Para ello, os ofrecemos 5 consejos prácticos que os ayudarán a la hora de solicitar ayudas de la Ley de Dependencia:

#1 Recopila toda información útil que encuentres

La información es poder, y más cuando existen ayudas de por medio. Por ello, debes tener en cuenta cada uno de los aspectos que involucra pedir cualquier ayuda: desde los requisitos para solicitarla, qué ayudas están disponibles, si existen otras ayudas complementarias y/o alternativas

#2 Sigue todos los procesos adecuadamente

Alguno de los motivos por los cuales no se recibe la ayuda puede ser no entregar la documentación al completo, no entregar modelos normalizados o no seguir las fases para su concesión correctamente. Estas fases son:

  • Presentación de la solicitud.
  • Valoración del grado de dependencia.
  • Reconocimiento del grado de dependencia.
  • Elaboración del programa individualizado de atención (PIA).
  • Asignación de recursos.

#3 Tranquilidad con los plazos

La Ley de Dependencia marca seis meses desde que se presenta como plazo para la entrega de las ayudas, pero en la práctica, su implantación y aplicación en cada comunidad autónoma se ha ralentizado, llegando en algunas de ellas al año e incluso año y medio desde que se solicita hasta que se recibe.

Por esta razón, no debemos supeditar las tareas cuidadoras a la concesión de estas ayudas ni ponernos nerviosos si no la recibimos en plazo pensando que ha habido algún error.

#4 Pide asesoría profesional al respecto

No es obligatorio contactar con Servicios Sociales para tramitar la ayuda, pero es muy recomendable buscar la orientación de instituciones como ésta para acelerar el proceso de la tramitación y para que no nos quede ninguna duda al respecto.

#5 Nunca desistas en su concesión

… o en la de cualquier otra ayuda complementaria, incluso aquella que venga de manos de familiares y seres queridos en forma de ejercer ellos los cuidados en momentos que puedan aliviar y permitirte necesarios descansos.

Eres un héroe del día a día, jamás nos cansaremos de insistírtelo. Por ello, te mereces cuanta ayuda necesites. Si en un primer momento te deniegan las que contempla la Ley de Dependencia, puedes solicitar tantas veces veas oportuno una revisión y nueva aplicación del Baremo de Valoración de Dependencia (BVD), aunque sólo si existe un empeoramiento o mejoría en el desempeño de las tareas que el BVD evalúa.

Convenio para cuidadores no profesionales

¿Sabías qué los beneficiarios de la ley de dependencia pueden adherirse a un convenio para cuidadores no profesionales?

Compaginar la vida laboral una vez se tiene a cargo una persona dependiente, en general, es una situación difícil de manejar. Ya sea por la circunstancia de la pérdida de las capacidades cognitivas, fases avanzadas de Alzheimer, problemas de incontinencia y de estar encamados o por cualquier otro malestar que puedan sufrir las personas dependientes; continuar trabajando y ayudar a la persona dependiente se convierte en una situación de difícil compatibilidad para el día a día.

Ante esta situación, el convenio para cuidadores no profesionales pretende ayudara este nicho de personas, principalmente mujeres, ya que son el colectivo más afectado. Por eso ofrece 2 medidas de relevancia en la ayuda a la dependencia:

  • Trabajar de cuidador no profesional computa en la vida laboral. Para equilibrar el hecho de que no podamos continuar con la vida laboral que teníamos por necesitar dedicarnos a una persona dependiente, este convenio está diseñado para que todos los años que se destinen al cuidado de una persona dependiente se añadan como tiempo trabajado en la seguridad social. Evitando así que un buen número de cuidadores no profesionales tuvieran problemas una vez alcanzada la edad de jubilación.
  • Cotizaciones a cargo del Estado. Este convenio ofrece más ventajas como, por ejemplo, que las cotizaciones sociales de estos convenios ahora corran a cargo de la Administración General del Estado sin generar coste para los adscritos. Esto supone un ahorro monetario teniendo en cuenta que desde el 2013 eran los propios interesados quienes tenían que pagar ellos mismos su propia cotización.

Cómo solicitar el convenio para cuidadores no profesionales

Este convenio está dirigido a aquellas personas que están reconocidas por los Servicios Sociales correspondientes al municipio de residencia de la persona solicitante.

Para solicitarlo es necesario que el cuidador, en caso de que en algún momento haya cotizado previamente, en la actualidad no esté dado de alta en la Seguridad Social en ningún régimen a tiempo completo ni en el desempleo y la persona dependiente debe tener reconocida la prestación económica de dependencia.

Para solicitar unirse a este convenio hay que rellenar este formulario que se puede solicitar y entregar en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y también por internet a través de la sede electrónica en Alta en Convenio Especial.

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